Texto oficial
Artículo 58.- Para la determinación de las sanciones
específicas que en cada caso corresponda aplicar, se
considerará la naturaleza y gravedad de la infracción; el
beneficio económico obtenido con motivo de ésta; la
intencionalidad y el grado de participación en el hecho,
acción u omisión constitutiva de la misma; la conducta
anterior del infractor; el cumplimiento de los planes de
recuperación, en su caso y la concurrencia de
circunstancias agravantes o atenuantes.