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Artículo 59 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917380.

Texto oficial

Artículo 59.- Sin perjuicio de las sanciones señaladas en el artículo 57, y en caso que sea procedente de acuerdo a la ley N° 20.800, la Superintendencia podrá disponer el cumplimiento de un plan de recuperación o la designación de un administrador provisional.