Texto oficial
Artículo 60.- La sanción de multa no impide la
aplicación de las demás sanciones establecidas en el
artículo 57. Las resoluciones de la Superintendencia que
apliquen multa tendrán mérito ejecutivo una vez que se
hayan resuelto los recursos que correspondan de acuerdo a la
ley o que se haya cumplido el plazo legal sin que éstos
hayan sido presentados.
El monto de las multas impuestas por la
Superintendencia será a beneficio fiscal, y deberá ser
pagado en la Tesorería General de la República, dentro del
plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación
de la resolución respectiva.
El pago de toda multa aplicada de conformidad a este
título deberá ser acreditado ante la Superintendencia
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta
debió ser pagada. Si el infractor fuere una persona
jurídica, las personas naturales que la representen
legalmente, o que actúen en su nombre, serán
subsidiariamente responsables del pago de la multa.
El retardo en el pago de toda multa que aplique la
Superintendencia en conformidad a la ley, devengará los
intereses y reajustes establecidos en el artículo 53 del
Código Tributario.