Texto oficial
Artículo 61.- Constituyen circunstancias atenuantes de
responsabilidad:
a) Subsanar los reparos u observaciones representados
por la Superintendencia dentro del plazo que ésta
determine.
b) No haber sido objeto de alguna de las sanciones
previstas en las normas aplicables a la educación superior
en los últimos seis años tratándose de una infracción
gravísima; en los últimos cuatro años si esta fuere
grave, y en los últimos dos años, en caso de una
infracción leve.
c) Colaboración sustancial en el proceso.