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Artículo 61 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917382.

Texto oficial

Artículo 61.- Constituyen circunstancias atenuantes de responsabilidad: a) Subsanar los reparos u observaciones representados por la Superintendencia dentro del plazo que ésta determine. b) No haber sido objeto de alguna de las sanciones previstas en las normas aplicables a la educación superior en los últimos seis años tratándose de una infracción gravísima; en los últimos cuatro años si esta fuere grave, y en los últimos dos años, en caso de una infracción leve. c) Colaboración sustancial en el proceso.