Texto oficial
Artículo 62.- Se considerarán circunstancias
agravantes de responsabilidad:
a) No presentarse a declarar, salvo caso fortuito o
fuerza mayor, por parte de los organizadores, controladores,
miembros de la asamblea o asociados, socios, propietarios,
fundadores, representantes legales, quienes ejerzan
funciones directivas o dependientes de la persona jurídica
fiscalizada, cuando haya sido solicitada por la
Superintendencia.
b) El incumplimiento reiterado de las normas
aplicables, o de las instrucciones o requerimientos de
información formulados por la Superintendencia. Se
entenderá que son reiterados aquellos incumplimientos que,
en un mismo año calendario, se repitan en dos o más
ocasiones.
c) Haber sido anteriormente objeto de la medida de
designación de administrador provisional.
En caso de concurrir una o más circunstancias
agravantes, la multa aplicable al infractor podrá ascender
hasta el doble del monto máximo previsto en la ley para la
infracción de que se trate.