Texto oficial
Artículo 63.- Las instituciones de educación superior
organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin
fines de lucro sólo podrán tener como controladores a
personas naturales, personas jurídicas de derecho privado,
corporaciones de derecho público o que deriven su
personalidad jurídica de éstas, u otras entidades de
derecho público reconocidas por ley. Tales instituciones se
regirán por las normas de la presente ley y las normas
especiales aplicables a la educación superior.