Texto oficial
Artículo 66.- Las instituciones de educación superior
que estén constituidas como personas jurídicas de derecho
privado sin fines de lucro deberán contar, al menos, con un
órgano colegiado de administración superior, llámese
directorio, junta directiva, consejo superior o cualquier
otra denominación (en adelante "órgano de administración
superior"), el cual será designado en la forma y plazos
previstos en sus estatutos.
Los integrantes del órgano de administración superior
podrán gozar de una dieta, y en tal caso, ésta deberá
estar establecida en los estatutos.