Saltar al contenido

Artículo 66 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917388.

Texto oficial

Artículo 66.- Las instituciones de educación superior que estén constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro deberán contar, al menos, con un órgano colegiado de administración superior, llámese directorio, junta directiva, consejo superior o cualquier otra denominación (en adelante "órgano de administración superior"), el cual será designado en la forma y plazos previstos en sus estatutos. Los integrantes del órgano de administración superior podrán gozar de una dieta, y en tal caso, ésta deberá estar establecida en los estatutos.