Texto oficial
Artículo 67.- Es función esencial del órgano de
administración superior la dirección general de la
administración financiera y patrimonial de la institución,
en concordancia con su plan de desarrollo institucional, sin
perjuicio de otras funciones que se le asignen o la
existencia de otros órganos, determinados por las
instituciones en sus respectivos estatutos.
El órgano de administración superior no podrá
delegar, total o parcialmente, a ningún título, su
función esencial, ni comprometerse a ejercerla bajo una
determinada modalidad, salvo que se trate del otorgamiento
de mandatos especiales cuyas facultades hayan sido indicadas
de manera precisa.