Texto oficial
Artículo 68.- Los integrantes del órgano de
administración superior deberán velar por el interés de
la institución de educación superior y el cumplimento de
los fines establecidos en sus estatutos, y no podrán ser
removidos de su cargo sino por acuerdo de la Asamblea
General en los casos señalados previamente en sus
estatutos.
La función esencial de los integrantes del órgano de
administración superior no será delegable y se ejercerá
colectivamente, de conformidad a las formalidades que
establezcan sus estatutos.