Texto oficial
Artículo 69.- Los integrantes del órgano de
administración superior deberán emplear en el ejercicio de
sus funciones el cuidado y diligencia que las personas
emplean ordinariamente en sus negocios propios, y
responderán solidariamente de los perjuicios causados a la
institución, en su caso, por sus actuaciones dolosas o
culpables, a menos que constare expresamente su falta de
participación o su oposición al o los hechos que han
ocasionado los perjuicios. Toda estipulación o acuerdo que
tienda a liberar o a limitar la responsabilidad de los
integrantes del órgano de administración superior es nula.