Texto oficial
Artículo 70.- Los integrantes del órgano de
administración superior no podrán realizar o aprobar actos
contrarios al interés de la institución de educación
superior o que contravengan lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 65, ni usar su cargo para obtener
ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados, en
perjuicio del interés de la entidad.
Los beneficios percibidos por quienes infrinjan lo
dispuesto en este artículo pertenecerán a la institución
de educación superior, la que además deberá ser
indemnizada de cualquier perjuicio en conformidad a lo
establecido en el artículo 79.