Texto oficial
Artículo 71.- Para efectos de esta ley, se entenderá
por personas relacionadas a la institución de educación
superior:
a) Las personas naturales o jurídicas que sean
fundadores, asociados o miembros de la asamblea de la
institución.
b) Sus controladores, de conformidad al artículo 64.
c) Los integrantes del órgano de administración
superior.
d) Sus rectores.
e) Los cónyuges, convivientes civiles o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las
personas señaladas en las letras anteriores.
f) Las personas jurídicas en que las personas
señaladas en las letras precedentes sean dueños,
directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, de un 10% o más de su capital.
g) Las personas naturales o jurídicas que sean
fundadores, asociados o miembros de la asamblea, según
corresponda, de cualquier persona jurídica de las
señaladas en la letra a); sus cónyuges, convivientes
civiles o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, cuando corresponda; o las personas jurídicas en
que las personas señaladas anteriormente sean dueños,
directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, de un 10% o más de su capital.
h) Los directores, gerentes, administradores,
ejecutivos principales o liquidadores, de cualquier persona
jurídica de las señaladas en la letra a), según sea el
caso; sus cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando
corresponda; o las personas jurídicas en que las personas
señaladas anteriormente sean dueños, directamente o a
través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10%
o más de su capital.
i) Las demás personas que desempeñen funciones
directivas en la respectiva institución de educación
superior, de acuerdo al artículo 72; sus cónyuges,
convivientes civiles o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad; o las personas jurídicas en que
las personas señaladas anteriormente sean dueños,
directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, de un 10% o más de su capital.
j) Las personas jurídicas en que las personas
naturales señaladas en las letras precedentes sean
directores, gerentes, administradores, o ejecutivos
principales de las mismas.
k) Las personas jurídicas en que la institución de
educación superior sea propietaria, socia, fundadora,
asociada o miembro de la asamblea o que, conforme a los
estatutos de éstas, pueda elegir a lo menos a un integrante
del directorio u órgano de administración respectivo.
La Superintendencia podrá establecer, mediante norma
de carácter general, que es relacionada a una institución
de educación superior toda persona natural o jurídica que
por relaciones patrimoniales, de administración, de
parentesco, de responsabilidad o de subordinación haga
presumir que sus operaciones con la institución originan
conflictos de interés.