Texto oficial
Artículo 72.- Para efectos de esta ley, se entenderá
que ejercen funciones directivas de una institución de
educación superior los integrantes de el o los órganos
colegiados de administración superior, sea cual fuere su
denominación, el rector, así como cualquier autoridad
unipersonal de la institución, que tenga atribución de
decisiones estratégicas y patrimoniales.