Texto oficial
Artículo 73.- Las instituciones de educación superior
que estén organizadas como personas jurídicas de derecho
privado sin fines de lucro no podrán realizar actos,
contratos, convenciones o cualquiera otra operación con las
personas indicadas en las letras a), b), c), d), e) y f) del
artículo 71.
Con todo, se exceptuarán de la prohibición
establecida en el inciso anterior aquellos actos, contratos,
convenciones o cualquiera otra operación cuando:
a) La contraparte sea una persona jurídica de derecho
privado sin fines de lucro, de derecho público, creada por
ley o cuya personalidad jurídica derive de corporaciones de
derecho público.
b) Se trate de donaciones cuyo beneficiario sea una
institución de educación superior sin fines de lucro o
creada por ley o que derive su personalidad jurídica de
corporaciones de derecho público.
c) Se trate de contratos de trabajo u honorarios para
desempeñar labores académicas, directivas, administrativas
o docentes en la institución o de prestación de servicios
educacionales.
d) Sean necesarias para la consecución de los fines de
la institución y sean aprobados de acuerdo con lo
establecido en los artículos 74, 75, 76 y 77, además de
los mecanismos especiales definidos en una política de
solución de conflictos de intereses que deberá sancionar
la institución con el objetivo de resguardar debidamente el
patrimonio institucional y la fe pública, la que deberá
registrarse ante la Superintendencia. La Superintendencia
velará por que estas operaciones cumplan debidamente con
estas exigencias, sin perjuicio del ejercicio de sus
facultades de fiscalización establecidas en el artículo
20. Con todo, en los casos en que exista un único oferente,
la institución deberá justificar la operación ante dicho
organismo y requerir su aprobación expresa.
El incumplimiento de lo señalado en este artículo
constituirá una infracción gravísima, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 65 y de la responsabilidad
penal, civil o administrativa que corresponda.