Texto oficial
Artículo 74.- Las operaciones señaladas en el inciso
segundo del artículo anterior, o aquéllas que se realicen
con personas relacionadas distintas a las señaladas en su
inciso primero, deberán contribuir al interés de la
institución de educación superior y al cumplimiento de sus
fines; ajustarse en precio, términos y condiciones de
equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el
mercado en el lugar y tiempo de su celebración, salvo que
dicho precio, términos o condiciones sean más ventajosas
para las instituciones de educación superior, y cumplir
estrictamente con los requisitos establecidos en los
artículos siguientes, cualquiera sea el monto, naturaleza,
objeto o condición de habitualidad de la operación.
El incumplimiento de lo señalado en el inciso anterior
constituirá una infracción gravísima.