Texto oficial
Artículo 80.- Las normas establecidas en los
artículos 71 a 79 de este párrafo les serán aplicables a
las instituciones de educación superior que deriven su
personalidad jurídica de corporaciones de derecho público
u otras entidades de derecho público reconocidas por ley.
Por su parte, las normas establecidas en los artículos
63 a 70 no les serán aplicables a la Universidad Austral de
Chile, a la Universidad de Concepción y a la Universidad
Técnica Federico Santa María.