Texto oficial
Artículo 85.- La Subsecretaría determinará un monto
anual en dinero expresado en pesos para las instituciones
que accedan al financiamiento institucional para la
gratuidad. Dicho monto considerará la información del
arancel regulado y los derechos básicos de matrícula
establecidos de conformidad a este título. Asimismo,
deberá tener en consideración el volumen de estudiantes de
cada institución, considerando la información de a lo
menos los tres últimos años.
Para establecer el volumen de estudiantes en el caso de
instituciones nuevas se considerarán, mientras no alcancen
el mínimo de años señalado en el inciso anterior, los
años para los cuales la institución disponga de
información.
Las instituciones de educación superior sólo
efectuarán la rendición del aporte institucional para la
gratuidad a la Superintendencia, de conformidad a las normas
de carácter general que ésta dicte.