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Artículo 85 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917410.

Texto oficial

Artículo 85.- La Subsecretaría determinará un monto anual en dinero expresado en pesos para las instituciones que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad. Dicho monto considerará la información del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula establecidos de conformidad a este título. Asimismo, deberá tener en consideración el volumen de estudiantes de cada institución, considerando la información de a lo menos los tres últimos años. Para establecer el volumen de estudiantes en el caso de instituciones nuevas se considerarán, mientras no alcancen el mínimo de años señalado en el inciso anterior, los años para los cuales la institución disponga de información. Las instituciones de educación superior sólo efectuarán la rendición del aporte institucional para la gratuidad a la Superintendencia, de conformidad a las normas de carácter general que ésta dicte.