Texto oficial
Artículo 86.- La institución reconocida oficialmente
por el Estado que opte por dejar de recibir el
financiamiento de que trata este título deberá comunicarlo
a la Subsecretaría antes del 30 de abril de cada año, lo
que se materializará el año siguiente a dicha
comunicación.
Con todo, la institución deberá asegurar que los
estudiantes matriculados con anterioridad a dicha
comunicación, mantengan la misma situación respecto de
todos los cobros que les efectúe la institución o su
exención, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto
en el presente título.
La institución de educación superior que comunique la
decisión de dejar de percibir el financiamiento, podrá
volver a solicitarlo sólo una vez transcurridos cinco años
contados desde la fecha de la referida comunicación.