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Artículo 86 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917411.

Texto oficial

Artículo 86.- La institución reconocida oficialmente por el Estado que opte por dejar de recibir el financiamiento de que trata este título deberá comunicarlo a la Subsecretaría antes del 30 de abril de cada año, lo que se materializará el año siguiente a dicha comunicación. Con todo, la institución deberá asegurar que los estudiantes matriculados con anterioridad a dicha comunicación, mantengan la misma situación respecto de todos los cobros que les efectúe la institución o su exención, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el presente título. La institución de educación superior que comunique la decisión de dejar de percibir el financiamiento, podrá volver a solicitarlo sólo una vez transcurridos cinco años contados desde la fecha de la referida comunicación.