Texto oficial
Artículo 87.- Las instituciones de educación superior
que accedan al financiamiento institucional para la
gratuidad deberán dar cumplimiento a las siguientes
obligaciones:
a) Regirse por la regulación de aranceles, derechos
básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación
o graduación, establecidas en el párrafo 2° y en
conformidad al párrafo 5° del presente título.
b) Regirse por la regulación de vacantes establecida
en el párrafo 4° del presente título.
c) Otorgar estudios gratuitos de conformidad al
párrafo 5° de este título.