Texto oficial
Artículo 88.- Aquellas instituciones de educación
superior que accedan al financiamiento institucional para la
gratuidad se regirán por los valores regulados de
aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por
concepto de titulación o graduación para las carreras o
programas de estudio señalados en el artículo 104.
Los valores de los aranceles regulados se determinarán
en razón a "grupos de carreras" definidos por la
Subsecretaría, los que corresponderán a conjuntos de
carreras o programas de estudios que tengan estructuras de
costo similares entre sí. Para ello, la Subsecretaría
deberá considerar, al menos, los recursos que se requieran
para impartirlas en razón de su estructura curricular, si
se trata de carreras o programas de estudios profesionales o
técnicos de nivel superior, los niveles, años y
dimensiones de acreditación institucional con que cuentan
las instituciones que las imparten, el tamaño de estas
últimas y la región en que se imparten.
Los valores de los derechos básicos de matrícula
corresponderán a un valor anual por estudiante, determinado
según tipo de institución, es decir, universidades,
institutos profesionales y centros de formación técnica.
Por su parte, los valores de los cobros por concepto de
titulación o graduación corresponderán a un valor único
por estudiante para uno o más grupos de carrera.
Los valores que trata este artículo se establecerán,
cada cinco años, mediante resoluciones exentas del
Ministerio de Educación, las que deberán ser visadas por
el Ministro de Hacienda y publicarse en abril del año
anterior al que se aplicarán dichos valores. Con todo,
excepcionalmente y por razones fundadas, la Comisión de
Expertos para la regulación de aranceles, establecida en el
párrafo 3° siguiente, podrá solicitar a la
Subsecretaría, a más tardar en octubre del año
respectivo, que adelante el procedimiento de determinación
de valores regulados de los que trata este artículo para
uno o más grupos de carreras. La Subsecretaría podrá
acoger la solicitud de la Comisión, caso en el cual
enviará la propuesta del inciso primero del artículo 91 en
el mes de abril del año siguiente; o rechazarla; en ambos
casos de manera fundada.