Texto oficial
Artículo 89.- El arancel regulado deberá dar cuenta
del costo de los recursos materiales y humanos que sean
necesarios y razonables, de acuerdo a lo previsto en las
bases técnicas señaladas en el artículo 90, para impartir
una carrera o programa de estudios de los grupos de carreras
respectivos.
Dicho arancel deberá considerar tanto los costos
anuales directos e indirectos como el costo anualizado de
las inversiones en infraestructura, tales como laboratorios,
servicios, edificios y uso de dependencias.