Texto oficial
Artículo 90.- La Subsecretaría establecerá, mediante
resolución exenta, visada por el Ministro de Hacienda, las
bases técnicas para la realización del cálculo de los
valores regulados de arancel, cobros por concepto de
titulación o graduación para uno o más grupos de carreras
y de los derechos básicos de matrícula. Estas bases
contendrán el mecanismo de elaboración de los grupos de
carreras, las hipótesis, criterios de cálculo,
metodologías y procedimientos conforme a los cuales se
determinarán los valores que trata este artículo.