Texto oficial
Artículo 91.- Para la elaboración de las bases
técnicas que trata el artículo anterior, la Subsecretaría
deberá presentar una primera propuesta a la Comisión de
Expertos para la regulación de aranceles, establecida en el
párrafo 3° siguiente (en adelante "la Comisión"), dentro
de los tres años siguientes a la publicación de la
resolución exenta que determinó, para el último
quinquenio vigente, los valores del arancel regulado, los
derechos básicos de matrícula y cobros por titulación o
graduación para el grupo o los grupos de carreras
respectivos. Para la elaboración de la propuesta deberá
considerar previamente un proceso de consulta a las
instituciones de educación superior que accedan al
financiamiento regulado en este título y a las federaciones
de estudiantes respectivas.
La propuesta presentada a la Comisión deberá adjuntar
los antecedentes relacionados con el proceso de consulta
señalado en el inciso anterior.
La Comisión deberá pronunciarse respecto de las bases
técnicas dentro de tres meses desde la recepción de la
propuesta. En el caso que la Comisión realice observaciones
a la propuesta, éstas serán enviadas a la Subsecretaría,
la que tendrá un plazo de dos meses para remitir una nueva
propuesta que considere las modificaciones necesarias o dé
respuesta fundada del rechazo de las observaciones.
La Comisión deberá pronunciarse respecto de esta
nueva propuesta dentro del plazo de un mes contado desde su
recepción. Este pronunciamiento será vinculante y podrá
modificar de manera fundada la proposición de bases
técnicas de la Subsecretaría, la que deberá dictar la
resolución exenta de conformidad al último pronunciamiento
de la Comisión.
La resolución exenta que establezca las bases
técnicas de que trata este artículo deberá entrar en
vigencia dentro del plazo de ocho meses contado desde la
presentación de la propuesta a la que alude el inciso
primero.
En caso que la Subsecretaría no presente las bases
técnicas o que no se cumpla el plazo señalado en el inciso
anterior, se aplicarán aquellas que se encuentren vigentes,
sin perjuicio de la responsabilidad administrativa según
corresponda.