Texto oficial
Artículo 92.- Dentro del plazo de siete meses contado
desde la dictación de la resolución exenta que establece
las bases técnicas, la Subsecretaría deberá presentar a
la Comisión un informe que contenga el cálculo de los
valores de los aranceles regulados, los derechos básicos de
matrícula y los cobros por concepto de titulación o
graduación, de conformidad a dichas bases técnicas, así
como también las memorias de cálculo que correspondan.
Asimismo, las instituciones de educación superior que
accedan al financiamiento regulado en este título podrán
enviar a la Comisión sus apreciaciones al referido informe
dentro del plazo de un mes contado desde su dictación.
La Comisión se pronunciará sobre el informe dentro
del plazo de tres meses contado desde su recepción,
pudiendo aprobarlo o realizarle observaciones fundadas, y
debiendo tener a la vista las apreciaciones de las
instituciones. Por su parte, la Subsecretaría, dentro del
plazo de tres meses contado desde la recepción de dichas
observaciones, deberá pronunciarse fundadamente sobre
éstas, aprobándolas o rechazándolas, debiendo dictar la o
las resoluciones exentas correspondientes.
Dichas resoluciones exentas deberán dictarse en el
plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 88.