Texto oficial
Artículo 93.- Las resoluciones exentas señaladas en
el artículo anterior deberán establecer, al menos, lo
siguiente:
a) La definición de el o los grupos de carreras que se
hubieren determinado, debiendo explicitar las carreras o
programas de estudios que se incluyan en cada grupo.
b) Los valores de los aranceles regulados y cobros por
concepto de titulación o graduación expresados en pesos
por estudiante para cada grupo de carreras señalados en la
letra a).
c) Los valores de derechos básicos de matrícula,
expresados en pesos por estudiante, de conformidad a la
resolución vigente correspondiente a cada tipo de
institución de educación superior, sin perjuicio de los
reajustes que establece esta ley.