Texto oficial
Artículo 94.- La Subsecretaría actualizará en
octubre de cada año, mediante resolución exenta, los
valores establecidos en las resoluciones vigentes de que
trata el artículo anterior, de conformidad al reajuste que
señale la Ley de Presupuestos del Sector Público para el
año respectivo. Este reajuste aplicará para los aranceles,
derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de
titulación o graduación de todos los estudiantes
matriculados en la institución respectiva.
Asimismo, en dicha resolución se deberá incorporar
una nómina de las instituciones de educación superior que
acceden al financiamiento institucional para la gratuidad,
indicando los niveles, años y dimensiones de acreditación
institucional vigente para dicho año, debiendo considerar
para ello, aquellos del mes inmediatamente anterior a la
fecha de dictación de la resolución.
En caso de que la acreditación institucional cambie
durante la vigencia de la resolución regulada en este
artículo, se deberán considerar los nuevos niveles, años
y dimensiones de acreditación en la resolución para el
año siguiente.