Texto oficial
Artículo 95.- Créase una Comisión de Expertos para
la regulación de aranceles, de carácter permanente.
Corresponderá a la Comisión:
a) Aprobar o modificar fundadamente las bases técnicas
para el cálculo de los valores de aranceles regulados,
derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de
titulación o graduación, presentadas por la
Subsecretaría.
b) Aprobar u observar fundadamente y de conformidad a
las bases técnicas vigentes, el cálculo de los valores de
los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y
cobros por concepto de titulación o graduación propuestos
por la Subsecretaría.
c) Emitir informes sobre otros requerimientos de
opinión o asesoría técnica solicitados por el Ministerio
de Educación, a través de la Subsecretaría.
d) Realizar las demás funciones y ejercer las
atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión
podrá solicitar información a la Subsecretaría.