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Artículo 95 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917422.

Texto oficial

Artículo 95.- Créase una Comisión de Expertos para la regulación de aranceles, de carácter permanente. Corresponderá a la Comisión: a) Aprobar o modificar fundadamente las bases técnicas para el cálculo de los valores de aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, presentadas por la Subsecretaría. b) Aprobar u observar fundadamente y de conformidad a las bases técnicas vigentes, el cálculo de los valores de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación propuestos por la Subsecretaría. c) Emitir informes sobre otros requerimientos de opinión o asesoría técnica solicitados por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría. d) Realizar las demás funciones y ejercer las atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá solicitar información a la Subsecretaría.