Texto oficial
Artículo 96.- La Comisión estará integrada por siete
profesionales nacionales o extranjeros, de amplia
trayectoria profesional o académica, que acrediten al menos
diez años de experiencia laboral o profesional, y dominio y
experiencia laboral mínima de cinco años en materias
económicas o jurídicas de regulación económica de
servicios públicos, o en gestión de educación superior en
el subsistema universitario o técnico profesional.
La integración de la Comisión deberá reunir
experiencias profesionales o laborales, tanto del subsistema
universitario como técnico profesional, así como
experiencias regionales, distintas a la Región
Metropolitana, y promover la paridad de género.
Los integrantes de la Comisión serán seleccionados
por el Consejo de Alta Dirección Pública, establecido en
la ley N° 19.882, mediante concurso público de
antecedentes, fundado en condiciones objetivas,
transparentes y no discriminatorias. Con todo, en igualdad
de puntajes se deberá preferir a las postulantes mujeres.
En el marco del concurso, dicho Consejo deberá constatar la
idoneidad de los profesionales elegidos y la ausencia de
incompatibilidades e inhabilidades que les afecten. El
concurso deberá cumplir con el procedimiento establecido en
el reglamento de esta ley, y desarrollarse en un plazo
máximo de noventa días. Para ello, la Subsecretaría
propondrá al Consejo de Alta Dirección Pública perfiles
profesionales, y de competencias y aptitudes.
El nombramiento de los seleccionados se efectuará
mediante resolución del Ministerio de Educación.
Los integrantes de la Comisión permanecerán en sus
cargos seis años. Podrán ser designados para un nuevo
período, debiendo para ello presentarse al concurso
público correspondiente.
La renovación de los integrantes de la Comisión se
efectuará por parcialidades, las que como máximo podrán
considerar dos miembros. Las designaciones serán efectuadas
en listas únicas por el Consejo de Alta Dirección
Pública, con acuerdo de cuatro quintos de sus integrantes.