Texto oficial
Artículo 98.- El Ministerio de Educación, a través
de la Subsecretaría, financiará los gastos de
administración y funcionamiento de la Comisión, así como
también el monto de los honorarios de sus integrantes,
incluyéndolos en las partidas correspondientes de la Ley de
Presupuestos del Sector Público. Asimismo, la
Subsecretaría deberá coordinar y ejecutar las actividades
necesarias para la administración de gastos y el
funcionamiento de la Comisión, brindándole asistencia
administrativa.
Los honorarios mensuales de cada integrante
corresponderán a diez unidades tributarias mensuales, por
cada sesión, con un tope total mensual de cien unidades
tributarias mensuales.