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Artículo 99 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917426.

Texto oficial

Artículo 99.- La Comisión elegirá de entre sus integrantes a quien la presidirá por los siguientes tres años o hasta que expire su cargo, lo que ocurra primero. El quórum mínimo para sesionar será de cuatro integrantes y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate. De los acuerdos de la Comisión se dejará constancia en los libros de actas respectivos y en las resoluciones que se emitan.