Texto oficial
Artículo 99.- La Comisión elegirá de entre sus
integrantes a quien la presidirá por los siguientes tres
años o hasta que expire su cargo, lo que ocurra primero.
El quórum mínimo para sesionar será de cuatro
integrantes y los acuerdos se adoptarán por simple
mayoría, decidiendo el voto del Presidente en caso de
empate.
De los acuerdos de la Comisión se dejará constancia
en los libros de actas respectivos y en las resoluciones que
se emitan.