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Artículo 100 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917427.

Texto oficial

Artículo 100.- Serán causales de cesación en el cargo de integrante de la Comisión: a) Expiración del plazo por el que fueron designados. b) Renuncia voluntaria aceptada por el Ministro de Educación. c) Incapacidad legal sobreviniente. d) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. e) Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones en su calidad de integrante de la Comisión de Expertos. Se entenderán faltas graves: i. Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a cuatro sesiones en un semestre calendario. ii. No guardar la debida reserva respecto de la información recibida en el ejercicio de su cargo que no haya sido divulgada oficialmente.