Texto oficial
Artículo 101.- Los integrantes de la Comisión no
tendrán carácter de personal de la Administración del
Estado. Sin perjuicio de lo anterior, les serán aplicables
las normas sobre responsabilidad administrativa y probidad
contenidas en el título III del decreto con fuerza de ley
Nº 1, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado;
deberán declarar intereses y patrimonio de acuerdo al
capítulo 1° del título II de la ley N° 20.880; y les
serán aplicables las normas previstas en el título V del
libro II del Código Penal sobre delitos de los empleados
públicos, considerándoseles, por consiguiente,
comprendidos en el artículo 260 del referido Código.