Texto oficial
Artículo 102.- La Subsecretaría, mediante
resolución, que deberá llevar la firma del Ministro de
Hacienda, determinará las vacantes máximas de estudiantes
de primer año para instituciones de educación superior que
reciban el financiamiento institucional para la gratuidad,
para aquellas carreras o programas de estudio señalados en
el artículo 104.
La resolución deberá dictarse a más tardar el 30 de
abril y regirá por el plazo de tres años, contado desde el
año siguiente a su dictación.
Dicha resolución considerará, entre otras, las
siguientes variables:
a) Los niveles y años de acreditación institucional.
b) El tipo de institución, ya sea universidad,
instituto profesional o centro de formación técnica.
c) La cobertura regional de la educación superior.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, la
Subsecretaría deberá recabar antecedentes entre los
integrantes del Sistema de Educación Superior; organismos
públicos con competencia en las áreas de ciencia,
tecnología e innovación o en las áreas de productividad y
crecimiento económico de largo plazo; y organizaciones del
sector productivo, entre otras. Asimismo, considerará,
entre otras, la Estrategia para el Desarrollo de la
Educación Superior y la Estrategia Nacional de Formación
Técnico Profesional, reguladas en los artículos 8 y 16 de
esta ley, entre otros antecedentes.
Con todo, excepcionalmente y de manera fundada,
mediante resolución del Ministerio de Educación, la que
deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, y a
solicitud de la respectiva institución de educación
superior, podrá autorizarse un incremento de vacantes
superior al de la resolución referida en el inciso primero,
si tiene como objetivo apoyar el desarrollo estratégico del
país y sus regiones, y está contemplada, con la debida
antelación, en sus respectivos Planes de Desarrollo
Institucional.