Texto oficial
Artículo 103.- Las instituciones de educación
superior que accedan al financiamiento institucional de que
trata este título deberán otorgar estudios gratuitos a los
estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica
que la ley disponga, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser chileno, extranjero con permanencia definitiva,
o extranjero con residencia, y respecto a éste último
caso, que haya cursado la enseñanza media completa en
Chile.
b) No poseer un título técnico de nivel superior, ni
un título profesional o una licenciatura; ni un título o
grado académico reconocido o revalidado en Chile, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley.
Se entenderá que cumplen este requisito los
estudiantes que hayan obtenido una licenciatura en carreras
o programas de estudio conducentes a un título profesional,
mientras no obtengan este último.
c) Estar matriculado en alguna de las carreras o
programas de estudio señalados en el artículo 104.