Texto oficial
Artículo 105.- La obligación de otorgar estudios
gratuitos de que trata este párrafo será exigible respecto
de aquellos estudiantes que permanezcan matriculados en la
respectiva carrera o programa de estudio por un tiempo que
no exceda la duración nominal de éstas.
La duración nominal de la carrera o programa de
estudio corresponderá al tiempo de duración del plan de
estudios y los procesos asociados a la titulación o
graduación de los estudiantes. Dicha duración nominal
será informada por las instituciones de educación superior
de conformidad a las normas vigentes.
Para el caso de los programas de formación inicial
general, tales como bachilleratos u otros equivalentes de
conformidad a las normas vigentes, su duración nominal se
deberá entender incorporada a aquella de la carrera o
programa de estudios en que prosiga el estudiante.