Texto oficial
Artículo 106.- Tanto para los efectos del cálculo de
la permanencia de un estudiante del artículo anterior, como
para aquella a la que se refiere el artículo 108, no se
considerará el tiempo en el cual el estudiante suspenda
justificadamente sus estudios, siempre que dicha suspensión
sea aprobada por la institución respectiva y se haya
notificado a la Subsecretaría según lo disponga el
reglamento.