Texto oficial
Artículo 107.- En caso de estudiantes que realicen
cambios de carreras o programas de estudio dentro de una
institución de educación superior o entre instituciones
que acceden al financiamiento institucional, éstas
mantendrán su obligación de otorgar estudios gratuitos a
aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 103 sólo
respecto del cambio de la primera carrera o programa de
estudios a otra.
Para la determinación de la duración de dicha
obligación se considerará la duración nominal de la
carrera o programa de estudio en curso, descontándosele el
total del tiempo que el estudiante haya cursado de forma
gratuita en la anterior carrera o programa de estudio.