Texto oficial
Artículo 108.- En caso que la permanencia de un
estudiante que cumple con los requisitos para acceder a
estudios gratuitos en una institución de educación
superior que recibe el financiamiento institucional exceda
el plazo de la obligación de otorgar estudios gratuitos de
conformidad a lo dispuesto en este párrafo, la institución
podrá cobrar a dicho estudiante de conformidad a lo
dispuesto a continuación:
a) En caso que el tiempo de permanencia exceda hasta un
año sobre el plazo de la obligación de la institución,
ésta sólo podrá cobrar al estudiante hasta el 50% del
valor de la suma del arancel regulado y los derechos
básicos de matrícula correspondientes al período
adicional a dicho plazo.
b) Si el tiempo de permanencia excede más de un año
sobre el plazo de la obligación de la institución, ésta
podrá cobrar al estudiante hasta el total del valor de la
suma del arancel regulado y los derechos básicos de
matrícula correspondientes al período adicional al
señalado en la letra a).
La determinación del porcentaje de cobro lo realizará
la institución de educación superior en la cual el
estudiante se encuentre matriculado, de conformidad a los
límites máximos señalados en el inciso anterior.