Texto oficial
Artículo décimo primero.- Facúltase al Presidente de
la República para que, dentro del plazo de un año contado
desde la fecha de publicación de esta ley, establezca
mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos
por el Ministerio de Educación, los que también deberán
ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas
necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Superintendencia
de Educación Superior. El encasillamiento en esta planta,
cuando proceda, podrá incluir personal del Ministerio de
Educación.
2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso
de funcionarios de planta y a contrata desde el Ministerio
de Educación, y servicios dependientes o que se relacionen
por su intermedio, si procede, a la Superintendencia. El
traspaso del personal de planta y a contrata, y de los
cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que
tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan
entre instituciones adscritas a diferentes escalas de
sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado cuya
remuneración total sea la más cercana a la que perciba el
funcionario traspasado.
3) Determinar el número y precisar la calidad
jurídica de los funcionarios que se traspasarán por
estamento y calidad jurídica desde el Ministerio de
Educación, y servicios dependientes o que se relacionen por
su intermedio, si procede, a la Superintendencia. Con todo,
la individualización del personal que se encuentre en dicha
situación se realizará por decretos dictados bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República", por
intermedio del Ministerio de Educación, en el plazo de
ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación
del o de los decretos con fuerza de ley que fije la nueva
planta. A contar de la fecha del traspaso, el cargo de que
era titular el funcionario traspasado se entenderá
suprimido de pleno derecho en la planta de la institución
de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal
se disminuirá en el número de los funcionarios
traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal, se
traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por
este hecho.
4) Dictar las normas necesarias para la adecuada
estructuración y funcionamiento de la planta a que se
refiere el numeral 1) de este artículo. En especial, podrá
determinar el número de cargos para dicha planta, los
requisitos para el desempeño de los mismos, sus
denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de
exclusiva confianza y de carrera, los niveles jerárquicos
para efectos de la aplicación del título VI de la ley N°
19.882 y los niveles para la aplicación del artículo 8 del
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto
Administrativo. Además, en el ejercicio de esta facultad,
podrá establecer las normas de encasillamiento del personal
derivados de las plantas que fije. Asimismo, podrá
determinar la supresión o conversión de cargos de la nueva
planta que hayan sido provistos mediante el encasillamiento
del personal traspasado, conforme a lo dispuesto en el
numeral 3) precedente, una vez que estos funcionarios dejen
de ocupar el cargo por cualquier causa. Adicionalmente,
podrá dictar las normas transitorias para la aplicación de
las remuneraciones variables, tales como las contempladas en
las leyes N° 19.528 y N° 18.091, entre otras.
Los requisitos para el desempeño de los cargos que se
establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán
exigibles para efectos del encasillamiento de los
funcionarios titulares y a contrata en servicio a la entrada
en vigencia del o de los decretos con fuerza de ley
señalados precedentemente. Asimismo, a los funcionarios a
contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los
respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos o aquellas
cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no
les serán exigibles los requisitos que se establezcan en
los decretos con fuerza de ley correspondientes.
5) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la
planta de personal que fije. Además, podrá fijar la fecha
de los traspasos y encasillamientos que se practiquen.
Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de la
Superintendencia de Educación Superior, la cual no estará
afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del
artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo.
6) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la
Superintendencia de Educación Superior.