Texto oficial
Artículo décimo segundo.- El ejercicio de las
facultades señaladas en el artículo anterior, en lo
relativo a personal, quedará sujeto a las siguientes
condiciones:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser
considerado como causal de término de servicios, supresión
de cargos, cese de funciones o término de la relación
laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la
residencia habitual de los funcionarios fuera de la región
en que estén prestando sus servicios, salvo con su
consentimiento.
b) No podrá significar pérdida del empleo,
disminución de las remuneraciones ni modificaciones de
derechos previsionales respecto del personal traspasado.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser
pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por
los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan
a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes
generales que se otorguen a los trabajadores del sector
público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad
que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a
la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste
general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la
asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como
también el tiempo computable para dicho reconocimiento.