Texto oficial
Artículo décimo tercero.- El Presidente de la
República, por decreto expedido por intermedio del
Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de
la Superintendencia de Educación Superior, y transferirá a
ella los fondos de las entidades que traspasan personal o
bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones,
pudiendo al efecto, crear, suprimir o modificar los
capítulos, programas, asignaciones, ítem y glosas
presupuestarias que sean pertinentes.