Texto oficial
Artículo décimo cuarto.- Mediante decreto supremo
expedido por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales,
el que deberá también suscribir el Ministro de Educación,
se determinarán los bienes muebles e inmuebles fiscales que
se traspasarán a la Superintendencia de Educación
Superior. El Superintendente de Educación Superior
requerirá de las reparticiones correspondientes las
inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo
mérito del decreto supremo antes mencionado.