Texto oficial
Artículo décimo quinto.- Las modificaciones
establecidas en el artículo 120 entrarán en vigencia desde
la fecha de entrada en funcionamiento de la Superintendencia
de Educación Superior, de acuerdo a lo establecido en el
número 6) del artículo décimo primero transitorio, a
excepción de las indicadas en los números 5) y 7) letra a)
del señalado artículo 120.