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Artículo décimo sexto de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917475.

Texto oficial

Artículo décimo sexto.- Las obligaciones establecidas en el artículo 36 comenzarán a regir un año después a partir de la fecha en que la Superintendencia defina las respectivas normas contables.