Texto oficial
Artículo décimo sexto.- Las obligaciones establecidas
en el artículo 36 comenzarán a regir un año después a
partir de la fecha en que la Superintendencia defina las
respectivas normas contables.
Sobre educación superior
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917475.