Texto oficial
Artículo décimo séptimo.- Las obligaciones de
informar que establece el artículo 37 a las instituciones
de educación superior, serán exigibles en el plazo de un
año contado desde la publicación de la presente ley.
Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la
Subsecretaría de Educación Superior, ejercer las
facultades que dicha norma confiere a la Superintendencia de
Educación Superior en tanto ésta no inicie sus funciones.