Texto oficial
Artículo décimo octavo.- Las instituciones de
educación superior, reconocidas oficialmente por el Estado
al momento de la publicación de la presente ley, deberán
dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 64, 66,
67, 68, 69 y 70 de esta ley dentro del plazo de dos años
contado desde su publicación.