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Artículo trigésimo segundo de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917494.

Texto oficial

Artículo trigésimo segundo.- La designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación, de conformidad con lo establecido en la presente ley, deberá efectuarse dentro del plazo de nueve meses contado desde su publicación. Con el objeto de permitir la renovación parcial de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación, la mitad de los consejeros señalados en las letras a) y b), y el consejero de la letra c) del artículo 7 de la ley N° 20.129, incorporado por el numeral 7 del artículo 81 de esta ley, serán nombrados por un período de tres años. En el acto de nombramiento deberá constar la circunstancia de ejercerse el cargo por este período especial. Por su parte, los representantes estudiantiles que integran la Comisión a la fecha de la publicación de esta ley, se mantendrán en sus cargos hasta el vencimiento de su período, momento en el cual tendrán que ser reemplazados en conformidad a la normativa vigente.