Texto oficial
Artículo trigésimo sexto.- Para la determinación de
los deciles señalados en el artículo anterior, el
Ministerio de Educación podrá solicitar a los estudiantes,
la presentación de antecedentes en el Formulario Único de
Acreditación Socioeconómica (FUAS). El Ministerio de
Educación podrá verificar y complementar la información
proporcionada por los estudiantes para acceder a este
beneficio, pudiendo solicitar antecedentes a diversas
entidades públicas y privadas, considerando entre otros, el
instrumento establecido en el artículo 5 de la ley N°
20.379.
Sin perjuicio de lo anterior, a partir del año 2020,
se utilizará el instrumento establecido en el artículo 5
de la ley N° 20.379.