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Artículo trigésimo sexto de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917499.

Texto oficial

Artículo trigésimo sexto.- Para la determinación de los deciles señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá solicitar a los estudiantes, la presentación de antecedentes en el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS). El Ministerio de Educación podrá verificar y complementar la información proporcionada por los estudiantes para acceder a este beneficio, pudiendo solicitar antecedentes a diversas entidades públicas y privadas, considerando entre otros, el instrumento establecido en el artículo 5 de la ley N° 20.379. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del año 2020, se utilizará el instrumento establecido en el artículo 5 de la ley N° 20.379.