Texto oficial
Artículo trigésimo séptimo.- La primera resolución
exenta que establezca las primeras bases técnicas para el
cálculo del arancel regulado, derechos básicos de
matrícula y cobros por concepto de titulación o
graduación para uno o más grupos de carreras, deberá
dictarse dentro del plazo de dos años contado desde la
fecha de publicación de la ley. Para estos efectos, se
aplicará el procedimiento regulado en los incisos
siguientes.
La Subsecretaría deberá presentar a la Comisión de
Expertos, establecida en el párrafo 3° del título V, una
primera propuesta de bases técnicas a que se refiere este
artículo, debiendo considerar previamente un proceso de
consulta, de conformidad a los incisos primero y segundo del
artículo 91.
La Comisión deberá pronunciarse dentro del plazo de
tres meses, aprobando dicha propuesta o realizando
observaciones fundadas. Por su parte, la Subsecretaría,
tomando en consideración dichas observaciones deberá
dictar las resoluciones exentas que establezcan las primeras
bases de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2° del
título V de esta ley, la que deberá dictarse en el mes de
diciembre del año correspondiente.
Para la determinación de los valores señalados en el
inciso primero, se estará a lo dispuesto en el artículo 92
de la presente ley.