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Artículo cuadragésimo cuarto de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917508.

Texto oficial

Artículo cuadragésimo cuarto.- Los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 119 entrarán en vigencia una vez que la Escuela de Gendarmería de Chile adecue sus requisitos de ingreso, planes y programas a las normativas de educación superior. Este requisito se verificará fundadamente a través de un decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la firma del Ministro o Ministra de Educación, previo informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior. Con todo, los cursos de formación que se estuvieren impartiendo a la fecha de entrada en vigor del decreto referido en el inciso anterior no conducirán a la obtención de títulos técnicos de nivel superior o profesionales, según corresponda.