Texto oficial
Artículo cuadragésimo cuarto.- Los numerales 1, 2, 4
y 5 del artículo 119 entrarán en vigencia una vez que la
Escuela de Gendarmería de Chile adecue sus requisitos de
ingreso, planes y programas a las normativas de educación
superior. Este requisito se verificará fundadamente a
través de un decreto del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, con la firma del Ministro o Ministra de Educación,
previo informe favorable de la Subsecretaría de Educación
Superior.
Con todo, los cursos de formación que se estuvieren
impartiendo a la fecha de entrada en vigor del decreto
referido en el inciso anterior no conducirán a la
obtención de títulos técnicos de nivel superior o
profesionales, según corresponda.